Legislación › Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
Artículo 18. Sacrificio de las especies exóticas invasoras.
Artículo 18. Sacrificio de las especies exóticas invasoras.
Los ejemplares que se pesquen de las especies exóticas invasoras deberán ser sacrificados en el momento de su captura, a excepción de aquellos ejemplares de especies cuya captura se regule mediante cualquiera de los instrumentos de planificación previstos en el artículo 57 de la presente ley foral.


