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Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 23 de enero de 2024 · Último cambio el 12 de enero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Sostenibilidad del recurso.
- Artículo 3. Derecho al ejercicio de la pesca.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Participación social.
- Artículo 6. Gestión de los recursos pesqueros.
- Artículo 7. Comisión Asesora de Pesca.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la pesca.
- Artículo 9. Periodos y días hábiles de pesca.
- Artículo 10. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
- Sección segunda
- Artículo 11. Licencia de pesca.
- Artículo 12. Circunstancias impeditivas para la obtención de licencia.
- Sección tercera
- Artículo 13. Permisos de pesca.
- Artículo 14. Pases de pesca.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Especies autóctonas pescables.
- Artículo 16. Especies silvestres en régimen de protección especial.
- Artículo 17. Especies exóticas invasoras.
- Artículo 18. Sacrificio de las especies exóticas invasoras.
- Artículo 19. Tallas mínimas de captura de las distintas especies pescables.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Artes y medios de pesca permitidos.
- Artículo 21. Artes, medios y modalidades de pesca prohibidos.
- Artículo 22. Distancias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. Comercialización de piezas de pesca.
- Artículo 24. Transporte de piezas de pesca.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Organización de competiciones deportivas de pesca.
- Artículo 26. Medidas específicas para las competiciones deportivas de pesca.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Actividades sometidas a autorización administrativa.
- Artículo 28. Repoblaciones y sueltas.
- Artículo 29. Cría de especies autóctonas.
- Artículo 30. Investigación y análisis.
- Artículo 31. Control de especies exóticas invasoras.
- Artículo 32. Peces modificados genéticamente.
- Artículo 33. Seguimiento y control de la fauna piscícola.
- Artículo 34. Estado sanitario de la fauna piscícola.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Mejora del hábitat de las especies piscícolas.
- Artículo 36. Conservación de hábitats de las especies piscícolas.
- Artículo 37. Conservación y mejora de la vegetación de ribera.
- Artículo 38. Mejora de la conectividad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. Medidas de fomento de la actividad pesquera.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 40. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros.
- Artículo 41. Clasificación de las aguas a efectos de aprovechamiento pesquero.
- Artículo 42. Señalización de las aguas a efectos pesqueros.
- Sección segunda
- Artículo 43. Aguas pescables.
- Artículo 44. Aguas libres para la pesca.
- Artículo 45. Aguas en régimen especial.
- Artículo 46. Reservas Genéticas.
- Artículo 47. Aguas de Pesca Extractiva.
- Artículo 48. Aguas de Pesca Intensiva.
- Artículo 49. Cotos de Pesca.
- Artículo 50. Escenarios de Pesca.
- Artículo 51. Aguas de Formación de Pesca.
- Artículo 52. Aguas de Control de Especies Exóticas.
- Artículo 53. Aguas de pesca privada.
- Sección tercera
- Artículo 54. Aguas no pescables.
- Artículo 55. Vedados de pesca.
- CAPÍTULO II
- Artículo 56. Planificación.
- Artículo 57. Instrumentos de ordenación y gestión pesquera.
- Artículo 58. Planes Directores de Ordenación Pesquera.
- Artículo 59. Planes de Gestión de Especies Piscícolas.
- Artículo 60. Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas.
- Artículo 61. Disposiciones generales de vedas de pesca.
- CAPÍTULO III
- Artículo 62. Cotos Públicos de Pesca.
- Artículo 63. Cotos Privados de Pesca.
- Artículo 64. Deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca.
- Artículo 65. Medidas de control.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 66. Infracciones.
- Artículo 67. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 68. Responsabilidad en la comisión de las infracciones.
- Artículo 69. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 70. Infracciones cometidas por menores de edad.
- Artículo 71. Infracciones cometidas por no residentes en España.
- CAPÍTULO II
- Artículo 72. Sanciones.
- Artículo 73. Sanciones accesorias.
- Artículo 74. Reducción de sanciones.
- Artículo 75. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 76. Decomiso de artes y ejemplares pescados.
- Artículo 77. Prestación ambiental sustitutoria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 78. Presunción de veracidad y deber de colaboración.
- Artículo 79. Competencia sancionadora.
- Artículo 80. Procedimiento.
- Artículo 81. Caducidad del procedimiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 82. Reparación del daño.
- Artículo 83. Indemnizaciones.
- Disposición adicional única. Excepción de comercialización de ejemplares pescados en Navarra.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Uso de plomo en aparejos de pesca.
- Disposición transitoria tercera. Origen genético de las sueltas.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia licencias de pesca.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- Firma


