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Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 23 de enero de 2024 · Último cambio el 12 de enero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Sostenibilidad del recurso.
  5. Artículo 3. Derecho al ejercicio de la pesca.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Participación social.
  8. Artículo 6. Gestión de los recursos pesqueros.
  9. Artículo 7. Comisión Asesora de Pesca.
  10. TÍTULO II
  11. CAPÍTULO I
  12. Sección primera
  13. Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la pesca.
  14. Artículo 9. Periodos y días hábiles de pesca.
  15. Artículo 10. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
  16. Sección segunda
  17. Artículo 11. Licencia de pesca.
  18. Artículo 12. Circunstancias impeditivas para la obtención de licencia.
  19. Sección tercera
  20. Artículo 13. Permisos de pesca.
  21. Artículo 14. Pases de pesca.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 15. Especies autóctonas pescables.
  24. Artículo 16. Especies silvestres en régimen de protección especial.
  25. Artículo 17. Especies exóticas invasoras.
  26. Artículo 18. Sacrificio de las especies exóticas invasoras.
  27. Artículo 19. Tallas mínimas de captura de las distintas especies pescables.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 20. Artes y medios de pesca permitidos.
  30. Artículo 21. Artes, medios y modalidades de pesca prohibidos.
  31. Artículo 22. Distancias.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Artículo 23. Comercialización de piezas de pesca.
  34. Artículo 24. Transporte de piezas de pesca.
  35. CAPÍTULO V
  36. Artículo 25. Organización de competiciones deportivas de pesca.
  37. Artículo 26. Medidas específicas para las competiciones deportivas de pesca.
  38. TÍTULO III
  39. CAPÍTULO I
  40. Artículo 27. Actividades sometidas a autorización administrativa.
  41. Artículo 28. Repoblaciones y sueltas.
  42. Artículo 29. Cría de especies autóctonas.
  43. Artículo 30. Investigación y análisis.
  44. Artículo 31. Control de especies exóticas invasoras.
  45. Artículo 32. Peces modificados genéticamente.
  46. Artículo 33. Seguimiento y control de la fauna piscícola.
  47. Artículo 34. Estado sanitario de la fauna piscícola.
  48. CAPÍTULO II
  49. Artículo 35. Mejora del hábitat de las especies piscícolas.
  50. Artículo 36. Conservación de hábitats de las especies piscícolas.
  51. Artículo 37. Conservación y mejora de la vegetación de ribera.
  52. Artículo 38. Mejora de la conectividad.
  53. CAPÍTULO III
  54. Artículo 39. Medidas de fomento de la actividad pesquera.
  55. TÍTULO IV
  56. CAPÍTULO I
  57. Sección primera
  58. Artículo 40. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros.
  59. Artículo 41. Clasificación de las aguas a efectos de aprovechamiento pesquero.
  60. Artículo 42. Señalización de las aguas a efectos pesqueros.
  61. Sección segunda
  62. Artículo 43. Aguas pescables.
  63. Artículo 44. Aguas libres para la pesca.
  64. Artículo 45. Aguas en régimen especial.
  65. Artículo 46. Reservas Genéticas.
  66. Artículo 47. Aguas de Pesca Extractiva.
  67. Artículo 48. Aguas de Pesca Intensiva.
  68. Artículo 49. Cotos de Pesca.
  69. Artículo 50. Escenarios de Pesca.
  70. Artículo 51. Aguas de Formación de Pesca.
  71. Artículo 52. Aguas de Control de Especies Exóticas.
  72. Artículo 53. Aguas de pesca privada.
  73. Sección tercera
  74. Artículo 54. Aguas no pescables.
  75. Artículo 55. Vedados de pesca.
  76. CAPÍTULO II
  77. Artículo 56. Planificación.
  78. Artículo 57. Instrumentos de ordenación y gestión pesquera.
  79. Artículo 58. Planes Directores de Ordenación Pesquera.
  80. Artículo 59. Planes de Gestión de Especies Piscícolas.
  81. Artículo 60. Planes Técnicos de Gestión Pesquera y Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas.
  82. Artículo 61. Disposiciones generales de vedas de pesca.
  83. CAPÍTULO III
  84. Artículo 62. Cotos Públicos de Pesca.
  85. Artículo 63. Cotos Privados de Pesca.
  86. Artículo 64. Deberes de las personas titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca.
  87. Artículo 65. Medidas de control.
  88. TÍTULO V
  89. CAPÍTULO I
  90. Artículo 66. Infracciones.
  91. Artículo 67. Clasificación de las infracciones.
  92. Artículo 68. Responsabilidad en la comisión de las infracciones.
  93. Artículo 69. Prescripción de las infracciones.
  94. Artículo 70. Infracciones cometidas por menores de edad.
  95. Artículo 71. Infracciones cometidas por no residentes en España.
  96. CAPÍTULO II
  97. Artículo 72. Sanciones.
  98. Artículo 73. Sanciones accesorias.
  99. Artículo 74. Reducción de sanciones.
  100. Artículo 75. Prescripción de las sanciones.
  101. Artículo 76. Decomiso de artes y ejemplares pescados.
  102. Artículo 77. Prestación ambiental sustitutoria.
  103. CAPÍTULO III
  104. Artículo 78. Presunción de veracidad y deber de colaboración.
  105. Artículo 79. Competencia sancionadora.
  106. Artículo 80. Procedimiento.
  107. Artículo 81. Caducidad del procedimiento.
  108. CAPÍTULO IV
  109. Artículo 82. Reparación del daño.
  110. Artículo 83. Indemnizaciones.
  111. Disposición adicional única. Excepción de comercialización de ejemplares pescados en Navarra.
  112. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
  113. Disposición transitoria segunda. Uso de plomo en aparejos de pesca.
  114. Disposición transitoria tercera. Origen genético de las sueltas.
  115. Disposición transitoria cuarta. Vigencia licencias de pesca.
  116. Disposición derogatoria única.
  117. Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
  118. Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
  119. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  120. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  121. ANEXO 1
  122. ANEXO 2
  123. Firma