Legislación › Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
Artículo 79. Competencia sancionadora.
Artículo 79. Competencia sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) A la persona titular de la Dirección General con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.
b) A la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves.


