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Legislación › Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.

Artículo 79. Competencia sancionadora.

Artículo 79. Competencia sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección General con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.

b) A la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves.

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