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Legislación › Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.

Artículo 9. Periodos y días hábiles de pesca.

Artículo 9. Periodos y días hábiles de pesca.

1. Los periodos y días hábiles de pesca serán los previstos en las disposiciones generales de vedas.

2. Con carácter general, queda prohibida la pesca nocturna salvo en determinadas situaciones con interés y carácter social, previa autorización del Departamento de Medio Ambiente.

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