Legislación › Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
Artículo 62. Cotos Públicos de Pesca.
Artículo 62. Cotos Públicos de Pesca.
Los Cotos Públicos de Pesca se declararán por el Departamento competente en materia de gestión piscícola, de oficio o a instancia de entidades, públicas o privadas, que justifiquen las razones de su conveniencia y los fines perseguidos.


