Legislación › Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
Disposición adicional única. Excepción de comercialización de ejemplares pescados en Navarra.
Disposición adicional única. Excepción de comercialización de ejemplares pescados en Navarra.
La prohibición de comercialización de ejemplares pescados en Navarra prevista en el artículo 23.1 de la presente ley foral, no será de aplicación a la primera captura del salmón atlántico que se pesque cada temporada en el río Bidasoa, tradicionalmente conocido como «Lehenbizikoa», cuya identificación corresponderá en exclusiva al personal del Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.


