Legislación › Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.
Artículo 83. Indemnizaciones.
Artículo 83. Indemnizaciones.
1. En su caso, las personas responsables de los daños y perjuicios deberán abonar las indemnizaciones que procedan, fijadas ejecutoriamente, en el plazo que se establezca.
2. Para la fijación de la indemnización a que se refiere el número anterior, se estará, en su caso, al baremo de valoraciones de las especies animales que establezca el Departamento competente en materia de gestión piscícola.


