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Legislación › Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.

Artículo 5. Participación social.

Artículo 5. Participación social.

En la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos pesqueros se procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los órganos colegiados y de asesoramiento existentes. Todo ello encaminado a la búsqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participación que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.

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