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Legislación › Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra.

Artículo 27. Actividades sometidas a autorización administrativa.

Artículo 27. Actividades sometidas a autorización administrativa.

Con el fin de garantizar la conservación de la diversidad genética y evitar la alteración de los hábitats de las especies piscícolas y los equilibrios ecológicos, estarán sometidos a previa autorización administrativa los siguientes actos:

a) La introducción, cría y traslado de especies o subespecies pescables alóctonas o de sus subproductos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La reintroducción cría, traslado y suelta de especies o subespecies autóctonas.

c) La tenencia de piezas de pesca vivas, a excepción de lo indicado en el artículo 26.

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