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Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
En vigor Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Publicada el 15 de junio de 2024 · Último cambio el 15 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Competencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Tipos de reconocimientos médicos de aptitud.
- Artículo 6. Requisitos para solicitar los reconocimientos médicos de aptitud.
- Artículo 7. Realización de los reconocimientos médicos de aptitud.
- Artículo 8. Resultado de los reconocimientos médicos de aptitud.
- Artículo 9. Expedición de certificados médicos.
- Artículo 10. Periodo de vigencia de los certificados médicos.
- Artículo 11. Recursos.
- Artículo 12. Certificados médicos de aptitud para el embarque equivalentes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Centros de sanidad marítima.
- Artículo 14. Actividades de sanidad marítima.
- Artículo 15. Recursos humanos.
- Artículo 16. Recursos materiales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Documentación clínica y derecho de acceso.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Coordinación con otras administraciones.
- Disposición adicional primera. Actualizaciones.
- Disposición adicional segunda. Reconocimientos médicos a efectos de titulaciones profesionales.
- Disposición adicional tercera. No incremento de gasto de personal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


