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Legislación › Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.

Artículo 7. Realización de los reconocimientos médicos de aptitud.

Artículo 7. Realización de los reconocimientos médicos de aptitud.

1. Los reconocimientos médicos regulados en este real decreto se realizarán ajustándose a los objetivos enunciados en el artículo 1, teniendo en cuenta las circunstancias que enmarcan las condiciones psicofísicas de la persona solicitante, la edad, el sexo y el entorno de trabajo.

2. Los reconocimientos médicos de aptitud para el embarque marítimo iniciales incluirán como mínimo la anamnesis y las exploraciones especificadas en el anexo II.

Con el objeto de establecer líneas de homogeneidad, en el anexo III se incluyen listados de aquellos procesos patológicos y limitaciones psicofísicas que deben ser considerados en la valoración de la aptitud a bordo. Dichos listados tienen carácter orientativo y deberán ser periódicamente actualizados conforme a la evolución de los conocimientos y avances científicos.

3. El personal facultativo podrá solicitar las pruebas clínicas complementarias, exploraciones e informes de otros profesionales especialistas que precise, para evaluar el grado de aptitud de la persona solicitante.

Cuando las exploraciones, pruebas e informes médicos precisos para el cumplimiento de las obligaciones de este real decreto no puedan ser efectuados con medios propios, el Instituto Social de la Marina podrá recurrir a su realización por empresas proveedoras de servicios sanitarios autorizados, previa contratación de los mismos, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y los instrumentos jurídicos que resulten de aplicación.

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