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Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.

En vigor Ministerio de Sanidad · Publicada el 19 de junio de 2024 · Último cambio el 19 de junio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Principios generales.
  7. CAPÍTULO II
  8. Sección 1
  9. Artículo 5. Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
  10. Artículo 6. Fines.
  11. Artículo 7. Funciones de las administraciones públicas en la Red.
  12. Sección 2
  13. Artículo 8. Gobernanza de la Red.
  14. Artículo 9. Comité de Gestión de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
  15. Sección 3
  16. Artículo 10. Informes de la Red.
  17. Artículo 11. Evaluación de la Red.
  18. Sección 4
  19. Artículo 12. Deber de colaboración.
  20. CAPÍTULO III
  21. Sección 1
  22. Artículo 13. Sistemas de Vigilancia en Salud Pública.
  23. Artículo 14. Información para la vigilancia.
  24. Artículo 15. Organización de los sistemas de vigilancia.
  25. Artículo 16. Comité Técnico del sistema de vigilancia.
  26. Artículo 17. Manual de procedimientos del sistema.
  27. Artículo 18. Protocolos de vigilancia.
  28. Artículo 19. Integración de la información.
  29. Artículo 20. Intercambio de información en los sistemas de vigilancia.
  30. Sección 2
  31. Artículo 21. Fines del sistema.
  32. Artículo 22. Amenazas que pueden suponer un riesgo para la salud pública y constituir una alerta.
  33. Artículo 23. Comunicación de eventos de carácter urgente.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 24. Objetivo de los Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
  36. Artículo 25. Funciones de los LNR.
  37. Artículo 26. Procedimiento de designación de los LNR.
  38. Artículo 27. Criterios para la designación de LNR.
  39. Artículo 28. Obligaciones de colaboración con los LNR.
  40. Artículo 29. Revisión de la designación de los LNR.
  41. Artículo 30. Registro Estatal de LNR.
  42. Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
  43. Disposición adicional segunda. Participación de la Red en el desarrollo de los sistemas de información con implicaciones para la vigilancia en salud pública.
  44. Disposición adicional tercera. La salud pública en el Ministerio de Defensa.
  45. Disposición adicional cuarta. El Instituto de Salud Carlos III como instrumento para el fomento de la investigación en salud.
  46. Disposición adicional quinta. Del personal de las administraciones públicas autonómicas.
  47. Disposición transitoria primera. Vigencia de los protocolos de vigilancia de enfermedades transmisibles.
  48. Disposición transitoria segunda. Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
  49. Disposición transitoria tercera. Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
  50. Disposición transitoria cuarta. Régimen jurídico del Comité de Gestión de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública y de los Comités Técnicos de los sistemas de vigilancia.
  51. Disposición transitoria quinta. Gestión de los sistemas de vigilancia vigentes.
  52. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  53. Disposición final primera. Título competencial.
  54. Disposición final segunda. Desarrollo de los sistemas de vigilancia que integran la Red.
  55. Disposición final tercera. Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones.
  56. Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.
  57. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  58. [firma]