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Legislación › Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Artículo 63. Órgano competente para su desarrollo.

Artículo 63. Órgano competente para su desarrollo.

La División de Formación y Perfeccionamiento, a través del Centro de Idiomas de la Policía Nacional establecerá planes y acciones formativas, que se ajustarán a los criterios establecidos en el este capítulo, para mejorar las capacidades lingüísticas del personal funcionario de la Policía Nacional y el personal adscrito a la Dirección General de la Policía, y facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción interna.

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