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Legislación › Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.

Artículo 5. Deberes de las sedes.

Artículo 5. Deberes de las sedes.

Son deberes de la sede central y, en su caso, de las sedes filiales o vinculadas, los siguientes:

a) Mantener los requisitos que determinaron su creación y funcionamiento.

b) Cumplir la misión y funciones que se establecen en este real decreto.

c) Mantener actualizado el inventario de sus fondos.

d) Informar al público, en lugar visible y a la entrada de la sede, del horario y de las condiciones de acceso.

e) Facilitar el acceso, con respeto a los principios de igualdad y no discriminación.

f) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

g) Elaborar y remitir a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividades, visitantes y prestación de servicios.

h) Difundir los valores culturales de los bienes de la colección del Museo.

i) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.

j) Permitir la inspección de la organización y de los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación, por parte de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

k) Cualquier otro que se establezca mediante una disposición legal o reglamentaria.

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