Legislación › Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.
Artículo 6. Propiedad intelectual.
Artículo 6. Propiedad intelectual.
La reproducción de las obras que forman parte de la colección se realizará sin finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación, conservación y puesta en valor recogidos como funciones del Museo, y de conformidad con los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.


