Legislación › Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
Artículo 20. Quórum de asistencia.
Artículo 20. Quórum de asistencia.
La Junta General podrá constituirse en primera convocatoria siempre y cuando asistan el Decano o Decana y el Secretario o Secretaria, o quienes le suplan, ya sea presencial o telemáticamente y un mínimo de asistencia igual al cincuenta por ciento de los miembros numerarios. Podrá constituirse en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes, en la fecha y hora que se haya indicado en la propia convocatoria.


