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Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.
En vigor Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Publicada el 2 de julio de 2024 · Último cambio el 2 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
- Disposición final tercera. Entrada en Vigor.
- [firma]
- ESTATUTOS
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
- Artículo 2. Sede del Colegio.
- Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Personas colegiadas.
- Artículo 5. Órganos de Gobierno del Colegio.
- Artículo 6. Secretario o Secretaria y Secretario o Secretaria General.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Requisitos Generales.
- Artículo 8. Incorporación al Colegio.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de Colegiado.
- Artículo 10. Reincorporación al Colegio.
- Artículo 11. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 12. Ventanilla única.
- Artículo 13. Deberes.
- Artículo 14. Derechos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Carácter y composición.
- Artículo 16. Convocatorias ordinarias.
- Artículo 17. Convocatorias extraordinarias.
- Artículo 18. Acuerdos.
- Artículo 19. Convocatorias consultivas.
- Artículo 20. Quórum de asistencia.
- Artículo 21. Actas de la Junta General.
- Artículo 22. Competencias exclusivas de la Junta General.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Composición y régimen electoral.
- Artículo 24. Gratuidad del cargo.
- Artículo 25. Sesiones y acuerdos.
- Artículo 26. Comisiones.
- Artículo 27. Competencias.
- Artículo 28. Acta.
- Artículo 29. Notificación a la Administración.
- Artículo 30. Atribuciones del Decano o Decana.
- Artículo 31. Atribuciones del Vicedecano o Vicedecana.
- Artículo 32. Atribuciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.
- Artículo 33. Atribuciones del Tesorero o Tesorera.
- Artículo 34. Atribuciones de las personas que ostentan la vocalía de la Junta Directiva.
- Artículo 35. Cese de miembros de la Junta Directiva.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 36. Recursos económicos.
- Artículo 37. Cuotas.
- Artículo 38. Presupuestos del Colegio y Memoria Anual.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 39. Régimen disciplinario.
- Artículo 40. De las faltas.
- Artículo 41. De las sanciones.
- Artículo 42. Incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios.
- Artículo 43. Resolución de los expedientes disciplinarios.
- Artículo 44. Recursos.
- Artículo 45. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 46. Del régimen jurídico de los actos y su impugnación en el ámbito corporativo.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 47. Visado.
- Artículo 48. Objeto del Visado.
- Artículo 49. Normas y requisitos del Visado.
- CAPÍTULO X
- Artículo 50. Otras disposiciones.
- Artículo 51. Modificación de los Estatutos.
- Artículo 52. Segregación.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 53. Del ejercicio profesional bajo forma societaria.
- Artículo 54. Derechos y obligaciones de las Sociedades Profesionales.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 55. Distinciones y premios.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 56. Disolución del Colegio.


