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Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

En vigor Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Publicada el 2 de julio de 2024 · Último cambio el 2 de julio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
  3. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  4. Disposición final primera. Título competencial.
  5. Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
  6. Disposición final tercera. Entrada en Vigor.
  7. [firma]
  8. ESTATUTOS
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
  11. Artículo 2. Sede del Colegio.
  12. Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 4. Personas colegiadas.
  15. Artículo 5. Órganos de Gobierno del Colegio.
  16. Artículo 6. Secretario o Secretaria y Secretario o Secretaria General.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 7. Requisitos Generales.
  19. Artículo 8. Incorporación al Colegio.
  20. Artículo 9. Pérdida de la condición de Colegiado.
  21. Artículo 10. Reincorporación al Colegio.
  22. Artículo 11. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas consumidoras y usuarias.
  23. Artículo 12. Ventanilla única.
  24. Artículo 13. Deberes.
  25. Artículo 14. Derechos.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 15. Carácter y composición.
  28. Artículo 16. Convocatorias ordinarias.
  29. Artículo 17. Convocatorias extraordinarias.
  30. Artículo 18. Acuerdos.
  31. Artículo 19. Convocatorias consultivas.
  32. Artículo 20. Quórum de asistencia.
  33. Artículo 21. Actas de la Junta General.
  34. Artículo 22. Competencias exclusivas de la Junta General.
  35. CAPÍTULO V
  36. Artículo 23. Composición y régimen electoral.
  37. Artículo 24. Gratuidad del cargo.
  38. Artículo 25. Sesiones y acuerdos.
  39. Artículo 26. Comisiones.
  40. Artículo 27. Competencias.
  41. Artículo 28. Acta.
  42. Artículo 29. Notificación a la Administración.
  43. Artículo 30. Atribuciones del Decano o Decana.
  44. Artículo 31. Atribuciones del Vicedecano o Vicedecana.
  45. Artículo 32. Atribuciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva.
  46. Artículo 33. Atribuciones del Tesorero o Tesorera.
  47. Artículo 34. Atribuciones de las personas que ostentan la vocalía de la Junta Directiva.
  48. Artículo 35. Cese de miembros de la Junta Directiva.
  49. CAPÍTULO VI
  50. Artículo 36. Recursos económicos.
  51. Artículo 37. Cuotas.
  52. Artículo 38. Presupuestos del Colegio y Memoria Anual.
  53. CAPÍTULO VII
  54. Artículo 39. Régimen disciplinario.
  55. Artículo 40. De las faltas.
  56. Artículo 41. De las sanciones.
  57. Artículo 42. Incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios.
  58. Artículo 43. Resolución de los expedientes disciplinarios.
  59. Artículo 44. Recursos.
  60. Artículo 45. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
  61. CAPÍTULO VIII
  62. Artículo 46. Del régimen jurídico de los actos y su impugnación en el ámbito corporativo.
  63. CAPÍTULO IX
  64. Artículo 47. Visado.
  65. Artículo 48. Objeto del Visado.
  66. Artículo 49. Normas y requisitos del Visado.
  67. CAPÍTULO X
  68. Artículo 50. Otras disposiciones.
  69. Artículo 51. Modificación de los Estatutos.
  70. Artículo 52. Segregación.
  71. CAPÍTULO XI
  72. Artículo 53. Del ejercicio profesional bajo forma societaria.
  73. Artículo 54. Derechos y obligaciones de las Sociedades Profesionales.
  74. CAPÍTULO XII
  75. Artículo 55. Distinciones y premios.
  76. CAPÍTULO XIII
  77. Artículo 56. Disolución del Colegio.