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Legislación › Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

Artículo 6. Secretario o Secretaria y Secretario o Secretaria General.

Artículo 6. Secretario o Secretaria y Secretario o Secretaria General.

Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el Colegio contará con un Secretario o Secretaria, que formará parte de la Junta Directiva tal como se define en el artículo 23, y en virtud de lo cual será un cargo electo.

Asimismo, potestativamente podrá contar con los servicios de un Secretario o Secretaria General, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno reglamento.

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