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Legislación › Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España.

Artículo 39. Régimen disciplinario.

Artículo 39. Régimen disciplinario.

El Colegio ejerce las funciones disciplinarias para la corrección y prevención de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que cometieren las personas colegiadas y, en su caso, las Sociedades Profesionales.

En virtud de la colegiación, las personas colegiadas y las Sociedades Profesionales aceptan someterse al régimen disciplinario del Colegio.

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