Legislación › Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Artículo 26. Declaración de utilidad pública e interés social.
Artículo 26. Declaración de utilidad pública e interés social.
La imperiosa necesidad de construir viviendas protegidas de promoción pública se declara de utilidad pública e interés social a efectos de expropiación forzosa, llevando implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean imprescindibles para ejecutar los proyectos y, además, el carácter urgente de la ocupación.


