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Legislación › Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Simbiosis industrial.

Artículo 15. Simbiosis industrial.

1. Tendrá la consideración de simbiosis industrial cualquier asociación de empresas que desarrollen relaciones de colaboración entre ellas para mejorar el uso de los recursos y reducir sus impactos ambientales de manera conjunta.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de las consejerías que ostentan las competencias de medio ambiente, de urbanismo, de suelo, de fomento del desarrollo económico e industrial y de administración local, promoverá la simbiosis industrial, a través del impulso de proyectos, medidas y acciones que contribuyan a generar ecosistemas industriales circulares o vinculados.

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