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Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 22 de julio de 2024 · Último cambio el 24 de abril de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Objetivos.
- TÍTULO I
- Artículo 6. Competencias de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales.
- Artículo 7. Coordinación y garantía de los servicios municipales.
- Artículo 8. Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid.
- Artículo 9. Planes locales de Economía Circular.
- Artículo 10. Integración de la economía circular en los instrumentos de planificación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Fomento de la economía circular en la contratación pública. Ámbito de aplicación.
- Artículo 12. Medidas ambientales de las prescripciones técnicas de los contratos.
- Artículo 13. Consideraciones para la inclusión de medidas ambientales en las prescripciones técnicas de los contratos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular.
- Artículo 15. Simbiosis industrial.
- Artículo 16. Colaboración público-privada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Formación y empleo.
- Artículo 18. Investigación, desarrollo e innovación.
- TÍTULO III
- Artículo 19. Implantación de la economía circular en las cadenas de valor prioritarias.
- Artículo 20. Cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración.
- Artículo 21. Cadena de valor de la construcción y edificación e infraestructuras.
- Artículo 22. Cadena de valor del equipamiento eléctrico y electrónico y pilas.
- Artículo 23. Cadena de valor del envase y del embalaje.
- Artículo 24. Cadena de valor textil.
- Artículo 25. Cadena de valor del transporte y la movilidad.
- Artículo 26. Cadena de valor del agua.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Gestión circular de los residuos.
- Artículo 28. Medidas de prevención.
- Artículo 29. Informes de los órganos competentes en materia de protección civil y emergencias.
- Artículo 30. Garantías financieras de las actividades de gestión de residuos.
- Artículo 31. Dotación de puntos limpios y otros puntos de recogida.
- Artículo 32. Declaración de interés general.
- Artículo 33. Planificación urbanística municipal.
- Artículo 34. Responsabilidad en casos de abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Subproductos.
- Artículo 36. Fin de la condición de residuo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 38. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 39. Suelos contaminados.
- Artículo 40. Recuperación voluntaria de suelos contaminados.
- TÍTULO V
- Artículo 41. Competencia en inspección y sancionadora.
- Artículo 42. Infracciones.
- Artículo 43. Sanciones.
- Artículo 44. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 45. Potestad sancionadora.
- Artículo 46. Procedimiento sancionador.
- Artículo 47. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 48. Publicidad.
- Disposición adicional primera. Gestión de residuos a través de formas de la administración institucional.
- Disposición adicional segunda. Tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los suelos contaminados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.
- Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


