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Legislación › Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

ANEXO I

Informes de situación del suelo

Con carácter general, los informes periódicos de situación del suelo exigibles de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, se presentarán cada cinco años, a contar desde la fecha de presentación del anterior informe de situación del suelo, salvo en los casos previstos a continuación, que podrán actualizarse mediante orden de la consejería competente y tendrán en cuenta la regulación específica que pueda resultar aplicable en cada caso:

– Actividades que se desarrollen íntegramente en plantas superiores o que no reposen sobre suelo natural: diez años.

– Actividades que no manejen sustancias peligrosas ni generen residuos peligrosos: diez años.

– Subestaciones eléctricas enterradas que cuenten con aislamiento estanco: diez años.

– Instalaciones que no dispongan de depósitos enterrados de sustancias peligrosas o residuos peligrosos, que no cuenten con depósitos aéreos de sustancias peligrosas o residuos peligrosos cuya capacidad supere los 1.000 litros, que no manejen más de 2 Tm/año de sustancias peligrosas o residuos peligrosos en estado líquido o pastoso, y cuya actividad corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE-2009:

● 18.1 (artes gráficas).

● 25.1 (fabricación de elementos metálicos para construcción).

● 25.50 (forja, estampación y embutición de metales).

● 25.93 (fabricación de productos de alambre).

● 26.1 a 26.6 (fabricación equipos electrónicos).

● 33.11 a 33.17 (reparación de productos metálicos y maquinaria).

● 45.2 (talleres coches).

● 45.4 (talleres motos).

● 46.73 (comercio al por mayor de materiales de construcción).

● 49.3 (transporte terrestre de viajeros).

● 49.4 (transporte terrestre de mercancías).

● 52.2 (actividades anexas a los transportes terrestre, marítimo y aéreo).

● 74.2 (actividades de fotografía).

● 96.01 (lavado y limpieza de prendas textiles y de piel).

● Si se cumplen todos los criterios: siete años.

– Actividades correspondientes al código CNAE-2009 número 37 (depuradoras de aguas residuales urbanas): siete años.

– Actividades correspondientes a los códigos CNAE-2009 nos 47.3 (gasolineras) y 47.78 (gasocentros): cuatro años.

– Actividades correspondientes al código CNAE-2009 número 38 (valorización y eliminación de residuos): se establecerá caso a caso mediante resolución expresa.

Mediante resolución expresa motivada, que deberá dictarse en un plazo máximo de un año a contar desde la fecha de presentación del Informe de Situación, podrán establecerse periodicidades específicas para instalaciones concretas.

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