Legislación › Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Garantías financieras de las actividades de gestión de residuos.
Artículo 30. Garantías financieras de las actividades de gestión de residuos.
1. Las actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en cada caso se determine. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación previa.
Asimismo, y en caso de considerarse necesario por parte de la administración competente, los gestores de residuos deberán suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones.
2. La prestación de la fianza y la constitución del seguro, en su caso, serán requisito previo a la eficacia de la autorización o comunicación previa. En el caso de las autorizaciones, los gestores de residuos deberán aportar, junto a la solicitud, una declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos. En el caso de las actividades sujetas a comunicación previa, ésta se acompañará de la documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.


