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Legislación › Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública.

Los procedimientos sobre contratación que ya estén iniciados y no concluidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación conforme a lo previsto antes de la vigencia de la misma.

En aquellos procedimientos de contratación en los que las actuaciones preparatorias previstas en la normativa de contratos del sector público hayan sido aprobadas, no les será de aplicación la presente ley.

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