LexTotal

Legislación › Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Reconocimiento de la antigüedad de las distinciones.

Artículo 2. Reconocimiento de la antigüedad de las distinciones.

1. Conservarán su antigüedad a todos los efectos la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 3/1985, de 22 de marzo, y heredera de la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid; la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, creada en virtud del Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno; y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

2. Se reconoce esta antigüedad a contar desde la fecha de aprobación de la norma de creación de cada una de las distinciones.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →