Legislación › Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito.
Artículo 3. Ámbito.
1. La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se otorgará como reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas y grupos u otras entidades, que hayan destacado por su servicio a la sociedad en general, y en especial a la madrileña, desde cualquier ámbito de actividad y que gocen de alto prestigio y consideración a nivel nacional y, en su caso, internacional.
2. Esta condecoración podrá ser concedida a Su Majestad el Rey y a los miembros de la Familia Real, así como a autoridades de otras Comunidades Autónomas o de las entidades locales, y a autoridades de la Unión Europea o extranjera por motivos de cortesía o reciprocidad.
3. El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.


