LexTotal

Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 4. Acceso al patrimonio cultural.

Artículo 4. Acceso al patrimonio cultural.

1. Con el fin de favorecer el conocimiento y preservación del patrimonio cultural la Administración o institución competente pondrá a disposición de la ciudadanía los datos más relevantes del mismo.

2. Las Administraciones públicas adoptarán medidas para la mejora de la accesibilidad psicomotriz, sensorial y cognitiva a los bienes del patrimonio cultural, y llevarán a cabo campañas de divulgación, formación y educación.

3. Se promoverá el intercambio de información y de experiencias entre las Administraciones públicas, los agentes sociales y los profesionales para la mejora de la gestión de los bienes del patrimonio cultural.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →