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Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 23 de julio de 2024 · Último cambio el 27 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Principios de gestión sostenible del patrimonio cultural.
- Artículo 4. Acceso al patrimonio cultural.
- Artículo 5. Educación y formación en patrimonio cultural.
- Artículo 6. Investigación en el patrimonio cultural.
- Artículo 7. Cooperación con la Administración General del Estado.
- Artículo 8. Cooperación con las Entidades Locales.
- Artículo 9. Cooperación y acción ciudadana.
- Artículo 10. Cooperación con la Iglesia católica y otras confesiones.
- Artículo 11. Órganos e instituciones consultivas.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Artículo 13. Naturaleza de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Artículo 14. Titularidad de los bienes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Concepto.
- Artículo 16. Inscripción y organización.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 17. Concepto.
- Sección 2
- Artículo 18. Bienes inmuebles.
- Artículo 19. Bienes Individuales de interés cultural.
- Artículo 20. Áreas Patrimoniales de interés cultural.
- Sección 3
- Artículo 21. Bienes muebles de interés cultural.
- Sección 4
- Artículo 22. Bienes inmateriales de interés cultural.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. Concepto.
- Artículo 24. Bien inmueble inventariado.
- Artículo 25. Bien mueble inventariado.
- Artículo 26. Bien inmaterial inventariado.
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Iniciación del procedimiento de declaración.
- Artículo 28. Notificación y efectos de la iniciación.
- Artículo 29. Trámites preceptivos.
- Artículo 30. Resolución.
- Artículo 31. Plazo de resolución del expediente y órgano competente.
- Artículo 32. Notificación y efectos de la declaración.
- Artículo 33. Pérdida de valores y procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Tramitación de la propuesta de candidaturas.
- Artículo 35. Actuaciones en relación con los bienes del Patrimonio Mundial.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Normas generales de protección.
- Artículo 37. Deberes de los titulares de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Artículo 38. Otros deberes específicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Actuaciones de las Entidades Locales.
- Artículo 40. Actuaciones subsidiarias y de control de la Administración.
- Artículo 41. Expropiación forzosa.
- Artículo 42. Suspensión de obras e intervenciones.
- Artículo 43. Prohibición de desplazamiento.
- Artículo 44. Demolición de inmuebles.
- Artículo 45. Declaración de ruina.
- Artículo 46. Intervenciones ilegales.
- Artículo 47. Derechos de tanteo y de retracto.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Tipos de intervención.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Criterios de intervención en los Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados.
- Artículo 50. Criterios de intervención en bienes inmuebles individuales.
- Artículo 51. Criterios de intervención en Áreas Patrimoniales.
- Artículo 52. Criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Autorizaciones en los bienes inmuebles de interés cultural e inventariado.
- Artículo 54. Autorizaciones en Áreas Patrimoniales.
- Artículo 55. Autorizaciones en bienes muebles de interés cultural e inventariado.
- Artículo 56. Autorizaciones de las actividades arqueológicas.
- TÍTULO IV
- Artículo 57. Coordinación de las políticas sectoriales.
- CAPÍTULO I
- Artículo 58. Actividad urbanística pública.
- Artículo 59. Planeamiento urbanístico y patrimonio cultural.
- Artículo 60. Instrumentos de protección de Áreas Patrimoniales.
- Artículo 61. Comisiones de seguimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 62. Valoración de la incidencia sobre los bienes del patrimonio cultural.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 63. Medidas generales.
- Artículo 64. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 65. Participación de ciudadanos y entidades.
- Artículo 66. Beneficios fiscales.
- Artículo 67. Financiación pública del patrimonio cultural.
- CAPÍTULO II
- Artículo 68. Concepto.
- Artículo 69. Gestión de los Sistemas de Patrimonio Cultural.
- CAPÍTULO III
- Artículo 70. Concepto.
- Artículo 71. Clasificación de «Los Caminos a Santiago».
- Artículo 72. Régimen de protección de «Los Caminos a Santiago».
- Artículo 73. Gestión del Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a Santiago».
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 74. Función inspectora en materia de patrimonio cultural.
- Artículo 75. Personal encargado de la función inspectora.
- Artículo 76. Deberes de los interesados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 77. Infracciones administrativas.
- Artículo 78. Infracciones leves.
- Artículo 79. Infracciones graves.
- Artículo 80. Infracciones muy graves.
- Artículo 81. Responsabilidad.
- Artículo 82. Sanciones.
- Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 84. Reparación de daños.
- Artículo 85. Procedimiento sancionador.
- Artículo 86. Competencia sancionadora.
- Artículo 87. Destino de las sanciones pecuniarias.
- Disposición adicional primera. Patrimonio lingüístico.
- Disposición adicional segunda. Bienes considerados de interés cultural o inventariados.
- Disposición adicional tercera. Ámbito de protección en monumentos.
- Disposición adicional cuarta. Paraje Pintoresco.
- Disposición adicional quinta. Bienes Inventariados.
- Disposición adicional sexta. Bienes inmuebles inventariados a propuesta de los Ayuntamientos.
- Disposición adicional séptima. Bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Disposición adicional octava. Acuerdos Internacionales.
- Disposición adicional novena. Transparencia.
- Disposición adicional décima. Retorno de los bienes del patrimonio cultural.
- Disposición adicional undécima. Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León.
- Disposición adicional duodécima. Declaración de los Caminos a Santiago por Castilla y León.
- Disposición transitoria primera. Bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas.
- Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de competencia municipal en ámbitos de protección de monumentos y actividades arqueológicas.
- Disposición transitoria tercera. Plazo para la redacción de los instrumentos de protección.
- Disposición transitoria cuarta. Expedientes incoados.
- Disposición transitoria quinta. Incremento de la inversión pública para el Patrimonio Histórico.
- Disposición transitoria sexta. Espacios Culturales.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Actualización cuantías de las sanciones.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Aplicación de la legislación estatal.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la ley.
- [firma]
- [Información relacionada]


