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Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 23 de julio de 2024 · Último cambio el 27 de junio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Finalidad.
  5. Artículo 3. Principios de gestión sostenible del patrimonio cultural.
  6. Artículo 4. Acceso al patrimonio cultural.
  7. Artículo 5. Educación y formación en patrimonio cultural.
  8. Artículo 6. Investigación en el patrimonio cultural.
  9. Artículo 7. Cooperación con la Administración General del Estado.
  10. Artículo 8. Cooperación con las Entidades Locales.
  11. Artículo 9. Cooperación y acción ciudadana.
  12. Artículo 10. Cooperación con la Iglesia católica y otras confesiones.
  13. Artículo 11. Órganos e instituciones consultivas.
  14. TÍTULO I
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 12. Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  17. Artículo 13. Naturaleza de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  18. Artículo 14. Titularidad de los bienes.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 15. Concepto.
  21. Artículo 16. Inscripción y organización.
  22. CAPÍTULO III
  23. Sección 1
  24. Artículo 17. Concepto.
  25. Sección 2
  26. Artículo 18. Bienes inmuebles.
  27. Artículo 19. Bienes Individuales de interés cultural.
  28. Artículo 20. Áreas Patrimoniales de interés cultural.
  29. Sección 3
  30. Artículo 21. Bienes muebles de interés cultural.
  31. Sección 4
  32. Artículo 22. Bienes inmateriales de interés cultural.
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 23. Concepto.
  35. Artículo 24. Bien inmueble inventariado.
  36. Artículo 25. Bien mueble inventariado.
  37. Artículo 26. Bien inmaterial inventariado.
  38. CAPÍTULO V
  39. Artículo 27. Iniciación del procedimiento de declaración.
  40. Artículo 28. Notificación y efectos de la iniciación.
  41. Artículo 29. Trámites preceptivos.
  42. Artículo 30. Resolución.
  43. Artículo 31. Plazo de resolución del expediente y órgano competente.
  44. Artículo 32. Notificación y efectos de la declaración.
  45. Artículo 33. Pérdida de valores y procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
  46. CAPÍTULO VI
  47. Artículo 34. Tramitación de la propuesta de candidaturas.
  48. Artículo 35. Actuaciones en relación con los bienes del Patrimonio Mundial.
  49. TÍTULO II
  50. CAPÍTULO I
  51. Artículo 36. Normas generales de protección.
  52. Artículo 37. Deberes de los titulares de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  53. Artículo 38. Otros deberes específicos.
  54. CAPÍTULO II
  55. Artículo 39. Actuaciones de las Entidades Locales.
  56. Artículo 40. Actuaciones subsidiarias y de control de la Administración.
  57. Artículo 41. Expropiación forzosa.
  58. Artículo 42. Suspensión de obras e intervenciones.
  59. Artículo 43. Prohibición de desplazamiento.
  60. Artículo 44. Demolición de inmuebles.
  61. Artículo 45. Declaración de ruina.
  62. Artículo 46. Intervenciones ilegales.
  63. Artículo 47. Derechos de tanteo y de retracto.
  64. TÍTULO III
  65. CAPÍTULO I
  66. Artículo 48. Tipos de intervención.
  67. CAPÍTULO II
  68. Artículo 49. Criterios de intervención en los Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados.
  69. Artículo 50. Criterios de intervención en bienes inmuebles individuales.
  70. Artículo 51. Criterios de intervención en Áreas Patrimoniales.
  71. Artículo 52. Criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados.
  72. CAPÍTULO III
  73. Artículo 53. Autorizaciones en los bienes inmuebles de interés cultural e inventariado.
  74. Artículo 54. Autorizaciones en Áreas Patrimoniales.
  75. Artículo 55. Autorizaciones en bienes muebles de interés cultural e inventariado.
  76. Artículo 56. Autorizaciones de las actividades arqueológicas.
  77. TÍTULO IV
  78. Artículo 57. Coordinación de las políticas sectoriales.
  79. CAPÍTULO I
  80. Artículo 58. Actividad urbanística pública.
  81. Artículo 59. Planeamiento urbanístico y patrimonio cultural.
  82. Artículo 60. Instrumentos de protección de Áreas Patrimoniales.
  83. Artículo 61. Comisiones de seguimiento.
  84. CAPÍTULO II
  85. Artículo 62. Valoración de la incidencia sobre los bienes del patrimonio cultural.
  86. TÍTULO V
  87. CAPÍTULO I
  88. Artículo 63. Medidas generales.
  89. Artículo 64. Ayudas y subvenciones.
  90. Artículo 65. Participación de ciudadanos y entidades.
  91. Artículo 66. Beneficios fiscales.
  92. Artículo 67. Financiación pública del patrimonio cultural.
  93. CAPÍTULO II
  94. Artículo 68. Concepto.
  95. Artículo 69. Gestión de los Sistemas de Patrimonio Cultural.
  96. CAPÍTULO III
  97. Artículo 70. Concepto.
  98. Artículo 71. Clasificación de «Los Caminos a Santiago».
  99. Artículo 72. Régimen de protección de «Los Caminos a Santiago».
  100. Artículo 73. Gestión del Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a Santiago».
  101. TÍTULO VI
  102. CAPÍTULO I
  103. Artículo 74. Función inspectora en materia de patrimonio cultural.
  104. Artículo 75. Personal encargado de la función inspectora.
  105. Artículo 76. Deberes de los interesados.
  106. CAPÍTULO II
  107. Artículo 77. Infracciones administrativas.
  108. Artículo 78. Infracciones leves.
  109. Artículo 79. Infracciones graves.
  110. Artículo 80. Infracciones muy graves.
  111. Artículo 81. Responsabilidad.
  112. Artículo 82. Sanciones.
  113. Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones.
  114. Artículo 84. Reparación de daños.
  115. Artículo 85. Procedimiento sancionador.
  116. Artículo 86. Competencia sancionadora.
  117. Artículo 87. Destino de las sanciones pecuniarias.
  118. Disposición adicional primera. Patrimonio lingüístico.
  119. Disposición adicional segunda. Bienes considerados de interés cultural o inventariados.
  120. Disposición adicional tercera. Ámbito de protección en monumentos.
  121. Disposición adicional cuarta. Paraje Pintoresco.
  122. Disposición adicional quinta. Bienes Inventariados.
  123. Disposición adicional sexta. Bienes inmuebles inventariados a propuesta de los Ayuntamientos.
  124. Disposición adicional séptima. Bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  125. Disposición adicional octava. Acuerdos Internacionales.
  126. Disposición adicional novena. Transparencia.
  127. Disposición adicional décima. Retorno de los bienes del patrimonio cultural.
  128. Disposición adicional undécima. Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León.
  129. Disposición adicional duodécima. Declaración de los Caminos a Santiago por Castilla y León.
  130. Disposición transitoria primera. Bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas.
  131. Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de competencia municipal en ámbitos de protección de monumentos y actividades arqueológicas.
  132. Disposición transitoria tercera. Plazo para la redacción de los instrumentos de protección.
  133. Disposición transitoria cuarta. Expedientes incoados.
  134. Disposición transitoria quinta. Incremento de la inversión pública para el Patrimonio Histórico.
  135. Disposición transitoria sexta. Espacios Culturales.
  136. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  137. Disposición final primera. Actualización cuantías de las sanciones.
  138. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  139. Disposición final tercera. Aplicación de la legislación estatal.
  140. Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la ley.
  141. [firma]
  142. [Información relacionada]