Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Artículo 76. Deberes de los interesados.
Artículo 76. Deberes de los interesados.
El titular o responsable de los bienes o actividades, su representante legal o, en su defecto, el director, dependiente, empleado, o cualquier otra persona que en el momento de actuación tuviere conferida la responsabilidad o posesión sobre un bien del patrimonio cultural o estuvieren al frente de cualquier actividad que pudiere afectar al mismo, tendrán, en general, la obligación de prestar la colaboración necesaria para favorecer el desempeño de las funciones inspectoras.


