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Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 74. Función inspectora en materia de patrimonio cultural.

Artículo 74. Función inspectora en materia de patrimonio cultural.

Las Administraciones públicas, en función de sus competencias, podrán inspeccionar los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y las actuaciones que puedan afectarles, cualquiera que sea su titularidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo.

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