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Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 87. Destino de las sanciones pecuniarias.

Artículo 87. Destino de las sanciones pecuniarias.

La recaudación procedente de los importes de las multas impuestas por la comisión de infracciones previstas en esta ley se destinará a la realización de cualquier tipo de intervención de las contempladas para la recuperación de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y acciones de concienciación y de difusión de sus valores.

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