Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Disposición transitoria sexta. Espacios Culturales.
Disposición transitoria sexta. Espacios Culturales.
Los Bienes de Interés Cultural que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tuviesen la consideración de Espacio Cultural serán considerados Sistemas de Patrimonio Cultural.
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición derogatoria →


