LexTotal

Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 58. Actividad urbanística pública.

Artículo 58. Actividad urbanística pública.

La actividad urbanística pública deberá contribuir a la protección y conservación del patrimonio cultural, de sus valores y elementos.

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →