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Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Disposición transitoria tercera. Plazo para la redacción de los instrumentos de protección.

Disposición transitoria tercera. Plazo para la redacción de los instrumentos de protección.

Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radique un inmueble de interés cultural declarado en las categorías previstas en el artículo 20.1 a), b), c) o d) de esta ley dispondrán de un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de esta ley, para redactar el instrumento de protección a que se refiere el artículo 60.

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