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Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Artículo 78. Infracciones leves.

Artículo 78. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento, por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, de los deberes contemplados en los artículos 37.1 b), c) y d), y 37. 2 b), c), d) y e).

b) El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 38.1 para las personas que se dediquen al comercio de bienes muebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

c) La falta de notificación a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de las licencias y autorizaciones que concedan los Ayuntamientos al amparo de los instrumentos de protección previsto en el artículo 60.

d) El incumplimiento del deber de información establecido en el artículo 35, respecto a los bienes del Patrimonio Mundial.

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación contenida en esta ley que no esté tipificada como grave o muy grave.

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