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Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Disposición adicional octava. Acuerdos Internacionales.

Disposición adicional octava. Acuerdos Internacionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, las Administraciones a quienes corresponda su aplicación quedarán también sujetas a los Acuerdos Internacionales válidamente celebrados por España.

La actividad de tales Administraciones estará asimismo encaminada al cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que, para la protección del patrimonio histórico, adopten los Organismos Internacionales de los que España sea miembro.

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