Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Disposición adicional octava. Acuerdos Internacionales.
Disposición adicional octava. Acuerdos Internacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, las Administraciones a quienes corresponda su aplicación quedarán también sujetas a los Acuerdos Internacionales válidamente celebrados por España.
La actividad de tales Administraciones estará asimismo encaminada al cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que, para la protección del patrimonio histórico, adopten los Organismos Internacionales de los que España sea miembro.
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