Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Disposición transitoria primera. Bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas.
Disposición transitoria primera. Bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas.
Hasta la conclusión del Inventario General de Bienes Muebles a que se refiere el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, ubicados en cualquiera de los establecimientos o dependencias de las Diócesis de Castilla y León, estarán sujetos al régimen de protección previsto en esta ley para los bienes inventariados.
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