Legislación › Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Disposición adicional cuarta. Paraje Pintoresco.
Disposición adicional cuarta. Paraje Pintoresco.
Los Parajes Pintorescos a los que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tendrán la consideración de Paisaje Cultural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.1 g) de la presente ley.
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