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Legislación › Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Artículo 11. Situaciones de excedencia y asimilables.

Artículo 11. Situaciones de excedencia y asimilables.

Cuando la entidad para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea distinta de la entidad o administración para la que la persona cooperante venga desempeñando su trabajo habitual, será de aplicación respecto a su puesto de trabajo lo dispuesto en materia de excedencia en la normativa laboral o de función pública correspondiente.

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