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Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Publicada el 24 de julio de 2024 · Último cambio el 24 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de las personas cooperantes.
- Disposición adicional primera. Colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas.
- Disposición adicional segunda. Inclusión del personal voluntario y del personal en prácticas formativas no laborables en una previsión social específica.
- Disposición adicional tercera. Creación de la ocupación de las personas cooperantes en el SISPE.
- Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Derechos de las personas cooperantes.
- Artículo 5. Deberes de las personas cooperantes.
- Artículo 6. Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.
- Artículo 7. Relación laboral.
- Artículo 8. Personal de las Administraciones Públicas y entidades del Sector Público.
- Artículo 9. Obligaciones de las entidades promotoras de cooperación.
- Artículo 10. Acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo.
- Artículo 11. Situaciones de excedencia y asimilables.
- Artículo 12. Régimen público de protección social.
- Artículo 13. Seguro colectivo.
- Artículo 14. Formación y desarrollo profesional.
- Artículo 15. Apoyo al retorno.
- Artículo 16. Certificación de las labores realizadas.
- Artículo 17. Indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes.
- Artículo 18. Seguimiento e intercambio de información.
- Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.


