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Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · Publicada el 24 de julio de 2024 · Último cambio el 24 de julio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del Estatuto de las personas cooperantes.
  3. Disposición adicional primera. Colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas.
  4. Disposición adicional segunda. Inclusión del personal voluntario y del personal en prácticas formativas no laborables en una previsión social específica.
  5. Disposición adicional tercera. Creación de la ocupación de las personas cooperantes en el SISPE.
  6. Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
  7. Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
  8. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
  9. Disposición final segunda. Título competencial.
  10. Disposición final tercera. Habilitación.
  11. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  12. [firma]
  13. ESTATUTO
  14. Artículo 1. Objeto.
  15. Artículo 2. Definiciones.
  16. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  17. Artículo 4. Derechos de las personas cooperantes.
  18. Artículo 5. Deberes de las personas cooperantes.
  19. Artículo 6. Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.
  20. Artículo 7. Relación laboral.
  21. Artículo 8. Personal de las Administraciones Públicas y entidades del Sector Público.
  22. Artículo 9. Obligaciones de las entidades promotoras de cooperación.
  23. Artículo 10. Acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo.
  24. Artículo 11. Situaciones de excedencia y asimilables.
  25. Artículo 12. Régimen público de protección social.
  26. Artículo 13. Seguro colectivo.
  27. Artículo 14. Formación y desarrollo profesional.
  28. Artículo 15. Apoyo al retorno.
  29. Artículo 16. Certificación de las labores realizadas.
  30. Artículo 17. Indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes.
  31. Artículo 18. Seguimiento e intercambio de información.
  32. Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.