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Legislación › Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.

1. Las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria, definidas en el artículo 2.2 del Estatuto de las personas cooperantes que se aprueba, tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.

2. La AECID, por su parte, dispondrá de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para la realización de las modificaciones contractuales oportunas que garanticen el derecho a una previsión social del artículo 4.1.j) del Estatuto de las personas cooperantes que se aprueba, en los términos recogidos en el artículo 13.

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