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Legislación › Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

Artículo 49. Sensibilización e información.

Artículo 49. Sensibilización e información.

1. Los planes de protección civil previstos en el capítulo IV de este título deberán contener programas de sensibilización, información y de alerta, así como programas de educación para la prevención en centros escolares y cualquier otra actividad que permita a los ciudadanos y ciudadanas adoptar las medidas para su protección.

2. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables, y en su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidades sensoriales y cognitivas.

3. Los órganos de protección civil de los sectores públicos promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantación de sus planes de protección civil.

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