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Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 25 de julio de 2024 · Último cambio el 11 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Derecho a la protección.
- Artículo 7. Derecho a la información.
- Artículo 8. Derecho a la participación.
- Artículo 9. Deber de colaboración.
- Artículo 10. Deber de cautela y autoprotección.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Entidades colaboradoras con la protección civil.
- Artículo 12. Régimen económico.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Gobierno de Aragón.
- Artículo 14. Departamento competente en materia de protección civil y emergencias.
- Artículo 15. Participación de los departamentos del Gobierno de Aragón.
- Artículo 16. Declaración de emergencia integral.
- Artículo 17. Las empresas públicas autonómicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Entidades Locales.
- Artículo 19. Los municipios de Aragón.
- Artículo 20. Las comarcas de Aragón.
- Artículo 21. Las provincias de Aragón.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Naturaleza del Consejo de protección civil de Aragón.
- Artículo 23. Funciones del Consejo de protección civil de Aragón.
- Artículo 24. Composición del Consejo de protección civil de Aragón.
- Artículo 25. Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Disposiciones generales.
- Artículo 27. Servicios operativos.
- Artículo 28. Actuación coordinada y unidad de mando.
- Artículo 29. Funciones en intervención operativa.
- Artículo 30. Funciones preventivas.
- Artículo 31. De la colaboración y coordinación de los servicios operativos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. De la intervención en emergencias.
- Artículo 33. De la planificación territorial.
- Artículo 34. De la planificación funcional.
- Artículo 35. De los tiempos de atención.
- Artículo 36. De la coordinación del Gobierno de Aragón.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
- Artículo 38. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Instrumentos para la anticipación y previsión.
- Artículo 40. Catálogo de riesgos en Aragón.
- Artículo 41. Mapa de riesgos de Aragón.
- Artículo 42. El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.
- Artículo 43. El Catálogo de medios, recursos y capacidades.
- Artículo 44. El Registro de emergencias de protección civil.
- Artículo 45. Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.
- Artículo 46. Ordenación del territorio y urbanismo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 47. Política de prevención.
- Artículo 48. Autoprotección.
- Artículo 49. Sensibilización e información.
- Artículo 50. Ejercicios y simulacros.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 51. Planes de protección civil.
- Artículo 52. Tipos de planes.
- Artículo 53. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear).
- Artículo 54. Planes territoriales de ámbito local: comarcales y municipales.
- Artículo 55. Planes especiales.
- Artículo 56. Planes de autoprotección.
- Artículo 57. Adscripción de recursos a los planes de protección civil.
- Artículo 58. Elaboración de los planes de protección civil.
- Artículo 59. Aprobación de los planes de protección civil.
- Artículo 60. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.
- Artículo 61. Implantación de los planes de protección civil.
- CAPÍTULO V
- Artículo 62. La respuesta ante las emergencias.
- Artículo 63. Dirección de la emergencia.
- Artículo 64. Movilización de recursos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 65. Recuperación de la normalidad.
- Artículo 66. Planes de recuperación.
- Artículo 67. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 68. Formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
- Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 70. Políticas públicas de fomento de la anticipación, prevención de riesgos y de la planificación.
- Artículo 71. Sostenibilidad financiera del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
- Artículo 72. Gastos y ayudas.
- Artículo 73. Fondo de prevención de emergencias.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 74. Evaluación e inspección.
- Artículo 75. Facultad de inspección.
- Artículo 76. Personal inspector.
- Artículo 77. Informes de protección civil.
- CAPÍTULO X
- Artículo 78. El Centro de Emergencias de Aragón.
- Artículo 79. Servicio de atención de llamadas de urgencia y emergencia 112.
- Artículo 80. La actuación ante emergencias.
- Artículo 81. Colaboración con el Centro de Emergencias.
- Artículo 82. Información al Centro de Emergencias.
- Artículo 83. Procedimientos de actuación.
- Artículo 84. Gestión integrada.
- Artículo 85. Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 86. Voluntariado en el ámbito de protección civil.
- Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
- Artículo 88. Convenios de colaboración.
- Artículo 89. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón.
- Artículo 90. Fomento del voluntariado de protección civil.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 91. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 92. Responsabilidades en otros ámbitos.
- Artículo 93. Sujetos responsables.
- Artículo 94. Sujetos responsables por llamadas al número telefónico 112.
- CAPÍTULO II
- Artículo 95. Infracciones muy graves.
- Artículo 96. Infracciones graves.
- Artículo 97. Infracciones leves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 98. Clases.
- Artículo 99. Sanciones.
- Artículo 100. Criterios de gradación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 101. Competencia sancionadora.
- CAPÍTULO V
- Artículo 102. Régimen sancionador en el procedimiento.
- Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 104. Medidas preventivas.
- Artículo 105. Reparación de los perjuicios ocasionados.
- Disposición adicional primera. Actuaciones para la información, y avisos de alerta y alarma en protección civil.
- Disposición adicional segunda. Vigilancia de la protección civil.
- Disposición adicional tercera. La Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias.
- Disposición adicional cuarta. Otros teléfonos de emergencias.
- Disposición adicional quinta. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
- Disposición adicional sexta. Del Centro de Emergencias de Aragón.
- Disposición adicional séptima. Plan de actuación ante ciberataques.
- Disposición adicional octava. Cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición adicional novena. Acciones para la promoción de la representación, defensa y acción de personas con discapacidad en Aragón.
- Disposición adicional décima. Régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
- Disposición transitoria primera. Consejo de Protección Civil de Aragón.
- Disposición transitoria segunda. El consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón.
- Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


