Legislación › Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, deberán distinguirse dos ámbitos:
a) Ámbito de la prevención: actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración pública de la que dependan, debiendo responder ante estos.
b) Ámbito de la intervención:
1.º Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia.
2.º Emergencia de protección civil. Funciones definidas en los planes territoriales y especiales de protección civil.


