LexTotal

Legislación › Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

Artículo 88. Convenios de colaboración.

Artículo 88. Convenios de colaboración.

Las agrupaciones de voluntariado de protección civil, siempre que no se constituyan como unidad de un servicio público, deberán establecer un convenio de colaboración con una Administración pública. Dicho convenio deberá ser el instrumento jurídico en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, el cual deberá ajustarse a la normativa vigente.

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →