Legislación › Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
Artículo 44. El Registro de emergencias de protección civil.
Artículo 44. El Registro de emergencias de protección civil.
1. El departamento competente en materia de protección civil elaborará y mantendrá actualizado el registro de emergencias de protección civil que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recogerá las consecuencias originadas y las pérdidas ocasionadas, así como los procedimientos y capacidades utilizados para su resolución y los análisis para incorporar mejoras en la gestión de las emergencias.
2. El Registro tiene carácter público, y su desarrollo se realizará reglamentariamente.


