Legislación › Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
Disposición adicional segunda. Vigilancia de la protección civil.
Disposición adicional segunda. Vigilancia de la protección civil.
Los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de policía, inspectora y sancionadora.
Los sectores públicos crearán unidades encargadas de la vigilancia y control de la implantación de los planes de protección civil y darán cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.
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