Legislación › Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
Disposición transitoria primera. Consejo de Protección Civil de Aragón.
Disposición transitoria primera. Consejo de Protección Civil de Aragón.
En tanto en cuanto no se produzca el desarrollo reglamentario relativo a Consejo de Protección Civil de Aragón, las funciones asignadas a dicho órgano colegiado seguirán siendo desempeñadas por la Comisión de Protección Civil de Aragón.
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