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Legislación › Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

Artículo 42. El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.

Artículo 42. El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.

1. El Registro de Planes de Protección Civil contendrá los Planes de Protección Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobados por el Gobierno de Aragón y homologados por el Consejo de Protección Civil de Aragón.

2. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dicho registro, que tendrá carácter público y se adaptará a las disposiciones vigentes en materia de la administración electrónica.

3. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de protección civil.

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